Una de las modificaciones más  importantes y menos comentadas que ha supuesto la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en vigor desde el 6 de junio de 2013), es el hecho de que el nuevo propietario puede echar al inquilino en caso de que el arrendador o anterior casero haya vendido la vivienda (artículos 7.2, 13.1 y 14.1 de Ley). Anteriormente, el nuevo propietario debía respetar el contrato de alquiler por un plazo máximo de 5 años desde que se había celebrado (antigua redacción del artículo 13.1 de la Ley). Ahora basta que el nuevo propietario actúe de buena fe y que el contrato no esté inscrito en el Registro de la Propiedad – la práctica totalidad de los casos- para que se extinga el arrendamiento.

Lo dicho para el nuevo propietario tras una compraventa, también es aplicable para el nuevo propietario tras una ejecución hipotecaria. Por ello, antes de firmar cualquier contrato, todo futuro inquilino debería pedir una nota simple informativa al Registro de la Propiedad para saber si dicha vivienda está en un proceso de ejecución hipotecaria. Así se ahorrará gastos y disgustos. Si en la nota simple aparece mención a un proceso de subasta o a la emisión de un certificado de dominio y cargas (conforme establece el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sabrá que no deberá firmar el contrato. En caso de duda llamar al Registro.

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