El 1 de enero de 2016 entró en vigor una nueva normativa que derogaba la antigua Ley 57/1968 ( analizada aquí) por la que se exigía al promotor garantizar cualquier anticipo a cuenta de una vivienda sobre plano desde que se obtuviera la licencia de obras. ¿ Qué ocurre entonces con las reservas o con el dinero anterior a la licencia?.
Literalmente, siguiendo la nueva redacción de la Ley de Ordenación de la Edificación ( D. Ad. 1ª), no hay porqué garantizarlo. No obstante, el Supremo está lanzando avisos para navegantes en sus recientes sentencias ( por ejemplo, la STS de 9 de marzo de 2016, FJ 2º, ROJ 987/2016 ) advirtiendo que el comprador de hoy debe tener las mismas garantías legales que el comprador amparado por la derogada Ley 57/1968.
Como la falta de garantías en proyectos truncados está dando un aluvión de sentencias que responsabilizan a los bancos del dinero por el mero hecho de percibirlo en las cuentas de los promotores, son las entidades de crédito las primeras que están exigiendo a los promotores una mayor disciplina y control de los anticipos desde la primera reserva.
La fórmula que se está extendiendo es la del depósito indisponible o «escrow» en una cuenta corriente titularidad del comprador. Es decir, la reserva queda bloqueada por el banco hasta que se otorgue la licencia de obras y se conceda el préstamo para construir las viviendas. Si lo anterior no sucede en un tiempo determinado, se deja sin efecto la reserva y se desbloquea el dinero pudiendo el comprador retirarlo. Si licencia y préstamo se conceden en plazo, entonces de forma irrevocable el dinero pasa a una cuenta especial destinada a la construcción de las viviendas titularidad del promotor.
Nuestro más firme apoyo a esta solución legal que obliga a redactar nuevos contratos de reserva en coordinación con el banco donde se ingresa el dinero
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