El plazo para el pago de las certificaciones está previsto en 30 días naturales sin que sea válido que el pliego pretenda alterar dichos plazos. (Cfr. STSJ de Madrid de 19 de junio de 2004 (Rec. 1243/2000, FJ 2º). Se consideran días naturales por aplicación del la D. Ad. 15 ª de la Ley 30/2007.

Tengase en cuenta que -tras la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad- el plazo legal pasa de 60 días a 30 días, aunque dicho plazo será exigible a partir del 1 de enero de 2013. Para vencimientos anteriores debe estarse a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 30/2007 que establece una reducción progresiva de los plazos ( 55 días a partir del 7 de julio del 2010, 50 días en el ejercicio 2011 y 40 días en el ejercicio 2012).

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