No. Aunque en el contrato se haya dado un apoderamiento irrevocable debe tenerse en cuenta dos circunstancias:
1ª El Notario que autorice la compraventa exigirá al promotor un poder también notarial, no bastando el poder escrito que el consumidor haya efectuado en el clausulado del contrato de compraventa.
2ª Incluso aunque exista un poder notarial del consumidor a favor del promotor (circunstancia que solo suele darse en comunidades de propietarios), bastaría una simple notificación del consumidor negándose por cualquier circunstancia a otorgar la escritura para que el promotor no estuviese autorizado para la misma.
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