No. El artº 89.3 del actual Texto Refundido de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohibe imponer al consumidor gastos que corresponden por ley al empresario o profesional (en este caso el promotor).
INMOABOGADOS, en caso de cooperativas y comunidades, considera que deben ser soportados por la gestora, quien puede tenerlos en cuenta a la hora de cifrar sus honorarios de gestión. Téngase en cuenta que las compañías de seguros o las entidades avalistas determinaran su decisión de avalar o no el proyecto inmobiliario, en función de la profesionalidad de la gestora; no de la cooperativa o comunidad
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.