No. Los casos de pronunciamientos judiciales que conocemos suelen eximir al promotor por problemas en los colectores municipales (SAP de Madrid de 31 de octubre de 1995, FJ 4º, por ejemplo). INMOABOGADOS considera que si la insuficiencia de la red de alcantarillado municipal era conocible antes de proyectar la edificación y existían medios técnicos para eludir tal problema si podría exigirse dicha responsabilidad al promotor (SAP de Valencia de 15 de enero de 2001, FJº 11).
El problema, en este tipo de patologías, está en que para probarlas puede ser necesario demandar al Ayuntamiento y al promotor simultáneamente. Como puede deducirse del estudio de GARCIA SANZ JAVIER “En torno a la Responsabilidad Patrimonial concurrente de las Administraciones Públicas y de sujetos pasivos” con la actual Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artº 2 e)) estas cuestiones deben ventilarse en la vía contenciosa administrativa en lugar de la civil, generando no pocos conflictos de naturaleza procesal (ver dicho estudio en la web del Despacho URIA Y MENENDEZ).
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