Teóricamente no. La Ley 27/1999 responsabiliza a los ex socios (artº 15.3 y 15.4) durante 5 años por las deudas sociales hasta el límite de lo aportado en el capital social.
En cooperativas de viviendas, prácticamente no hay deudas sociales por lo que en la práctica estos preceptos no se aplican. Sin embargo, los socios responden ilimitada y mancomunadamente con todo su patrimonio del coste de las viviendas (artº 1911 del Código Civil y SSTS de 14 de abril de 2003 y STS de 29 de marzo de 2001) (Verlas en PODER JUDICIAL).
Esta responsabilidad ilimitada se suele exigir en dos situaciones:
a) Bien cuando muchos socios se dan de baja y se descapitaliza la cooperativa, quedando las viviendas a medias y muchos acreedores sin cobrar.
b) Bien cuando se adjudican las viviendas y se dejan de atender el pago de créditos relativos a la construcción de las mismas.
NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.
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