Sí. Existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1ª de 15 de junio de 2004, 14 de noviembre de 2000, 11 de abril de 2000, 14 de febrero de 1997, etc…) que considera necesario se establezca un plazo cierto para que la opción de compra pueda ser considerada válida.

Su ausencia supondría la nulidad del pacto o, en su caso, del contrato.

No basta con fijar un plazo a partir del cual el beneficiario de la opción pueda ejercerla y comprar si le interesa, sino que debe fijarse hasta cuando tiene esa facultad. No puede ser indefinida la posibilidad de comprar por parte del titular de la opción (en nuestro caso, el arrendatario). Ver, en ese sentido, en sede de arrendamientos con opción de compra, la SAP de Madrid de 8 de febrero de 2000.

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