Depende. Si el coste económico de la promoción lo calcula y elabora la gestora y los cooperativistas o comuneros no participan en su análisis ni aceptación, entendemos que es ilegal, por vulnerar el artículo 1.256 del Código Civil que prohíbe la arbitrariedad de una de las partes en el cumplimiento de los contratos. También creemos ilegal que este precio se actualice en la misma medida en la que se producen incrementos de costes económicos de la promoción ajenos a decisiones de la Cooperativa o la Comunidad.

INMOABOGADOS considera que esta práctica puede ser válida si, desde la celebración del contrato de arrendamiento de servicios entre la Comunidad o Cooperativa y la Gestora, queda cifrado el coste económico de la promoción y el porcentaje sobre el que se calcularán los honorarios de gestión; el incremento de dichos honorarios entendemos que sólo sería posible si se debe a decisiones de la Cooperativa o Comunidad.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.