No. La Cédula de Habitabilidad es un acto administrativo que acredita que la edificación reúne las condiciones mínimas para que la edificación pueda ser destinada a vivienda (Dto 23/11/1940 y OM de 29/02/1944 ), su regulación y otorgamiento compete actualmente a las Comunidades Autónomas y, en algunos casos, a los Municipios, habiéndose suprimido, por ejemplo, en Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, y Castilla y León; la Licencia de Primera Ocupación es un acto administrativo dirigido a proteger la legalidad urbanística y que verifica, principalmente, que lo construido se adapta al uso permitido y a lo autorizado en su día mediante la licencia de obras (Cfr. STS 26 enero 1987 y artº 21 Dto 17 Jun. 1955 R.S.C.L.) su otorgamiento y regulación es de competencia autonómica y municipal.
Algunas Comunidades Autónomas como Galicia, Extremadura y Valencia han unificado ambos actos en la licencia de primera ocupación.