No. El vicio oculto es aquel defecto constructivo que, al momento de entregarse, existe pero no es manifiesto ni puede ser apreciado por un comprador. Además, debe ser de tal trascendencia que de haberlo sabido el comprador no hubiese efectuado la compra o hubiese dado menos dinero por el inmueble. Debe ser reclamado en un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del inmueble (artº 1.484 y 1.488 del Código civil). El incumplimiento contractual puede ser aparente y, para su existencia, basta que exista una vulneración de lo contratado. Puede exigirse su cumplimiento en el plazo de 15 años (artº 1.101 y 1.964 del Codigo Civil).

Las demandas por incumplimiento contractual son frecuentes, tanto para viviendas recién teminadas, como para segundas o posteriores transmisiones; las demandas basadas en vicios ocultos se plantean sobre todo para segundas o posteriores transmisiones (normalmente entre particulares).

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.