Por regla general sí es necesaria, dado que son autorizaciones distintas. Sólo en aquellos casos excepcionales,en los que la licencia de actividad haya “absorbido” a la licencia de obras en un único expediente administrativo, puede considerarse innecesaria la licencia de primera ocupación.

Estas excepciones suelen plantearse en aquellos supuestos en los que la actividad coincide con las obras o uso del suelo susceptibles de control urbanístico; por ejemplo: explotaciones mineras a cielo abierto, STSJ de Galicia de 22 de mayo de 1998 y TSJ de Asturias de 10 de junio de 1999; y también es posible en aquellos supuestos en los que las obras objeto de actividad se vayan a efectuar en un edificio preexistente, por ejemplo: STSJ del País Vasco de 27 de enero de 1997.

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