¿Abrir una ventana en la fachada?

Hasta el día 28 de junio de 2013,  fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal,  (producida por la Ley 8/2013 de 6 de junio, de Rehabilitación), tanto la propia legislación como la doctrina jurisprudencial establecían que la realización de obras en los elementos comunes del edificio requerían el acuerdo unánime de la Junta. Ello impedía, en muchos casos, la realización de actuaciones muy habituales, como podía ser la colocación de toldos, celosías, cerramiento de terrazas, apertura de ventanas, etc. Con la citada reforma, se ha modificado el régimen de mayorías para determinadas obras, entre las que queremos destacar, debido a su relevancia, la apertura de nuevas ventanas en la fachada o en el patio interior del edificio.Abrir una ventana en la fachada

Centrándonos en el supuesto de la apertura de ventanas, y tomando como premisa que la obra a realizar sea legalizable mediante licencia, el artículo 10.3.b) LPH viene a establecer que para poder realizar dicha obra, así como otras actuaciones sobre elementos comunes y privativos, únicamente será necesario el acuerdo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, y con la posibilidad de que los propietarios perjudicados, de haberlos, pudieran exigir una  indemnización.

Por tanto, y a la espera de que la jurisprudencia pueda matizar dicho precepto se suprime la unanimidad prevista para esta clase de obras que tan a menudo generan conflicto entre los vecinos. Y ello sin perjuicio de que se continúe aplicando la unanimidad para el resto de actuaciones que impliquen la modificación del título constitutivo o los estatutos, conforme establece el artículo 17.6 LPH.

Francisco Javier Pérez Martínez.

Abogado

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