Depende. Si el pago del precio es condición para el ejercicio de la opción sí sería necesaria la consignación judicial previo ofrecimiento de pago y anuncio de la consignación; en caso de que el pago no sea un requisito para el ejercicio de la opción, consideramos que no es necesario (fue el supuesto de la SAP de las Palmas de 23 de junio de 2005). Por ello, debe consultarse el contrato de arrendamiento para saber cómo se ha pactado el ejercicio de la opción.

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