Sí, es muy importante. La Ley 27/1999 (artº 17.1) considera que el incumplimiento del plazo de preaviso podrá dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

En la práctica, no se suele exigir esta indemnización, si bien es frecuente que los Estatutos establezcan como baja no justificada, aquélla en la que el cooperativista no ha cumplido con el plazo de preaviso. Antes de solicitar la baja en una cooperativa es muy aconsejable recabar asesoramiento legal especializado, con el fin de incrementar las posibilidades de que sea calificada la baja como justificada y se pueda reducir el plazo para el reembolso de lo aportado.

También es muy importante verificar, en caso de tener garantizados los anticipos con avales o pólizas de caución,  que dicha baja no perjudica la cobertura de las garantías.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.