No. La Exposición de Motivos y el propio artº 1 de la Ley 57/1968 dejan claramente ceñido el ámbito de la norma a la compra de viviendas cuyo destino sea domicilio tanto de carácter permanente como circunstancial o de temporada. Expresamente analizó esta cuestión la STS de 25 de enero de 1984. Verla en PODER JUDICIAL
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