Salvo para el caso de la herencia yacente, el artículo 1 de la Ley Concursal no reconoce legitimación para solicitar concurso de acreedores a entes carentes de personalidad jurídica como las fases o secciones de las cooperativas.

Las fases o promociones de viviendas, normalmente están dotadas de cierta autonomía de gestión e, incluso, algunas leyes autonómicas, las han configurado como patrimonios separados respecto de la cooperativa. En ese caso, y cumplidos una serie de requisitos, los acreedores de una fase no pueden exigir sus créditos a otra fase distinta perteneciente a la misma cooperativa (por ejemplo, artº 115 de la Ley 4/1999 de la Comunidad de Madrid o artº 119 de la Ley 4/2002 de Castilla y León).

Algún autor (EZQUERRA PULGAR, J en La Declaración del Concurso de los Acreedores, pg. 251 de Editorial LA LEY, Ed. 1ª 2005) ha apuntado para estos casos una aplicación analógica de la legitimación que la Ley Concursal reconoce a las herencias yacentes; a INMOABOGADOS no le constan resoluciones judiciales en este sentido aunque considera deseable una previsión legal que clarifique esta situación para el futuro.

INMOABOGADOS sí constató, en el caso PSV, que sobre fases o promociones económicamente viables pudieron llevarse a cabo distintas escisiones creando cooperativas de nueva creación que concluyeron las viviendas, permitiendo la tramitación de la suspensión de pagos de la citada cooperativa. De hecho, el patrimonio separado, que prevé la citada ley de cooperativas madrileña, fue una reacción al escándalo de la PSV. No creemos que estas escisiones puedan ser perjudicadas por la oposición de acreedores sociales, máxime si las leyes autonómicas constituyen a las fases como verdaderos patrimonios separados y, máxime, si el patrimonio general de la cooperativa no adscrito a ninguna fase suele ser exigüo.

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