La compra como “cuerpo cierto” es muy habitual en viviendas usadas donde el comprador puede examinar la realidad del inmueble tal y como se observa. En estos casos no importa una variación en la superficie de la vivienda. Sin embargo, en compras sobre plano, este examen es imposible ya que la vivienda está en construcción y es abusivo que el promotor pretenda eximir su responsabilidad ante una menor superficie amparándose en dicha cláusula. Así lo tiene declarado reiterada jurisprudencia, entre otras, SSTS de 20 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2005 (Verlas en poder judicial).
INMOABOGADOS también considera abusivo introducir la cláusula de “cuerpo cierto” en la escritura de compraventa, modificando lo pactado en el contrato, aún habiéndose producido una inspección visual de la vivienda.