No. La inclusión de esa cláusula es equivalente a dejar a la simple voluntad del promotor o propietario el ejercicio de la opción de compra. Se vulnera un principio general de nuestro Ordenamiento Jurídico por el que se prohíbe que el cumplimiento de los contratos esté al arbitrio de una de las partes (artº 1.256 Código Civil).

INMOABOGADOS ha tenido noticia de estos pactos, planteados por promotores o empresarios, para intentar eludir la exención que existe en las operaciones de arrendamiento de viviendas sin opción a compra y que prevé el artículo 20. Uno 23 b) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.