Una vez concluido el arrendamiento y si el arrendador ha recibido el inmueble sin reservas, el inquilino tiene derecho a la devolución íntegra de la fianza; derecho que podrá exigir en el plazo de 15 años; la fianza devenga el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves.
Es interesante la Sentencia de la AP de Madrid de 20 de julio de 1998 que establece el criterio enunciado en el párrafo anterior, incluso para aquellos contratos regidos por la anterior de Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que su artículo 106 establecía un plazo de tres meses para la exigencia y prestación de la fianza.
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