No, no los hay.
El arrendamiento nunca puede ser indefinido. Baste una simple lectura del artículo 1.543 del Código Civil para saber que es un contrato temporal. No obstante, tras décadas de vigencia del sistema de prórroga forzosa (potestativa para el inquilino y obligatoria para la propiedad), a partir del 9 de mayo de 1985 y hasta el 31 de diciembre de 1994, el «Decreto Boyer» ( artº 9 RD Ley 2/1985) acabó con esta institución y se remitió a lo pactado por las partes en cuanto a su duración. Por inercia, ignorancia o real voluntad, se celebraron muchos contratos de locales de negocio donde aún se afirmaba que se pactaba una «duración indefinida», y aún hoy los seguimos examinando y son fuertemente controvertidos.
Ante estos contratos » indefinidos» existe una consolidada jurisprudencia que establece que las partes pueden haber pactado de forma explícita o implícita la prórroga forzosa. Muy bien resumida en SAP de Granada de 27 de octubre de 2006 ( ROJ SAP GR 2500/2006) El pacto de forma implícita es el más polémico de interpretar pero para ello nos podemos valer de otros pactos o actos de las partes, por ejemplo:
1º Haber previsto la posibilidad de traspaso.
2º Permitir obras de reforma relevantes del local para la mejor explotación del negocio
3º Pactos sobre revisión de la renta o que dejen a voluntad del inquilino las renovaciones
Si de la interpretación del contrato se deduce la aplicación del sistema de prórroga forzosa hay que saber que según reciente y polémica doctrina jurisprudencial (por todas, la STS, S1ª, del Pleno de 12 de marzo de 2015, ROJ 2043/2015 ) estos contratos se extinguirán, en caso de inquilinos persona física, al tiempo de su jubilación o fallecimiento, si no media antes subrogación del cónyuge que continúe en la misma actividad. En caso de personas jurídicas el termino puede ser el 31 de diciembre de 2014 ( estaría actualmente en tácita reconducción), el 31 de diciembre de 2019 o el 31 de diciembre de 2024, según los casos.
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