En el caso de que se adquiera de un particular vendedor, éste responderá como garante por los defectos que se pongan de manifiesto en el plazo de seis meses desde que se efectuó la entrega del inmueble.
En el caso de que se haya adquirido de un promotor y hayan pasado los plazos de garantía legales ( anual-desperfectos-, trienal- y decenal) el comprador de una vivienda quizá podría protegerse si se acoge al art. 149 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre Texto Refundido Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU). La dicción del artículo citado es muy deficiente:
Artículo 149. Responsabilidad por daños causados por la vivienda.
Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.
Debemos de ser conscientes que quizá el ámbito de esta garantía sólo cubra los “daños consecuentes” producidos por los defectos en la vivienda y no su reparación (por ejemplo: los daños provocados en la pintura del coche por culpa de una gotera en el garaje). La reciente vigencia de la norma no nos permite todavía avanzar su interpretación judicial.
El plazo para el ejercicio de está acción no está previsto de manera expresa en el TRLCU, no obstante desde INMOABOGADOS aconsejamos atenerse, como mucho, al límite de 3 años desde que el comprador sufrió el perjuicio para reclamar ante los tribunales que prevé el art. 143 del citado texto legal.
Al margen de las anteriores garantías, siempre estará la posibilidad de exigir judicialmente el cumplimiento del contrato tanto al promotor como al particular durante el plazo de quince años desde que éste se celebró. Evidentemente este tipo de reclamación nos exigirá una prueba mucho mejor fundada
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.