Sí. No basta con invocar que una cláusula es abusiva para que dicha invocación convenza al Tribunal. Debe sopesarse la literalidad de la cláusula con las circunstancias concurrentes de cada caso concreto para saber si se está produciendo indeterminación en elementos esenciales del contrato, arbitrariedad, falta de reciprocidad, desproporción, transgresión de derechos y garantías del consumidor, etc … . En este sentido, puede verse la SAP de las Palmas de 29 de enero de 2009. Además, es necesario recordar que el Juez o el Tribunal de oficio pueden declarar abusiva una cláusula, no siendo necesario el ejercicio de acción de nulidad (reconvención o excepción); en este sentido, puede verse la SAP de Murcia de 4 de junio de 2007, la SAP de Cantabria de 28 de octubre de 2008 o la SAP de Sta. Cruz de Tenerife de 26 de noviembre de 2008.
Artículos relacionados
A la hora de cerrar un contrato de compraventa (mal llamado muchas veces «de arras»…
A la hora de adquirir vivienda en planta baja o en semisótano en edificios antiguos…
Entendemos que cabe la resolución del contrato con devolución de lo aportado más los daños…
La compra como “cuerpo cierto” es muy habitual en viviendas usadas donde el comprador puede…
La cuestión es habitual cuando se quiere demandar al promotor por la falta de instalaciones…
Sí. INMOABOGADOS ha constatado que la tramitación de un expediente administrativo sancionador (normalmente tramitado por…
Salvo que el contrato corrija o matice expresamente algún aspecto de la publicidad, ésta tiene…
La que vale es la superficie real de la vivienda. Para ello, deberemos contratar a…