No. Puede suceder (sobre todo en comunidades y cooperativas) que en promociones inmobiliarias cuyo desarrollo es todavía incipiente se haya ofrecido a los consumidores un aval o seguro que no es el exigido por la legislación vigente y que simplemente garantiza que los fondos depositados en una determinada cuenta corriente no sean destinados a otros fines. Un ejemplo lo podemos ver en algunos modelos de ASEFA y HCC para cooperativas de viviendas.
INMOABOGADOS considera que este tipo de garantías inducen a error al consumidor y sólo podrían ser ejecutadas en supuestos excepcionales de apropiaciones indebidas por parte de los representantes del promotor o los gestores. Estos avales pueden ser abusivos o constituir un fraude a la Ley 57/1968
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.