El perjudicado por un defecto constructivo tiene derecho a elegir la forma en que debe indemnizársele según doctrina del Tribunal Supremo en SSTS de 10 de marzo de 2004 y 20 de diciembre de 2004 (se pueden ver en en poderjudicial) Es decir, puede reparar y luego exigir el coste de la reparación más una indemnización económica o exigir la reparación.

Téngase en cuenta, y así lo recalca la STS de 15 de febrero de 2011, que el artículo 19.6 de la L.O.E permite al asegurador optar entre la indemnización o la reparación del vicio.

Dicho lo anterior, no cabe duda que antes de efectuar la reparación es necesario requerir via burofax o similar al promotor para que proceda a su inmediata reparación; en caso de no cumplir, se debe recabar el asesoriamiento de un perito (aparejador) para que acredite mediante dictamen pericial la realidad del defecto, sus causas, sus posibles consecuencias y una valoración económica de su reparación.

Si la necesidad de la reparación se pone de manifiesto por circunstancias posteriores a la presentación de la demanda, en determinados casos, puede ser aconsejable -antes de efectuar la misma- intentar la práctica anticipada de la prueba pericial sobre la base del artículo 293.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejempo, si una instalación de calefacción deja de funcionar por un vicio o defecto grave, se podría justificar tal solicitud ya que una vez reparada no podría tomarse perfecto conocimiento de su estado inicial por parte de los peritos.

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