En comunidades de vecinos es muy habitual la aparición de humedades o filtraciones en techos o paredes cuyo origen se desconoce y cuya responsabilidad es una incógnita.

Ya seamos propietarios o seamos la propia Comunidad tenemos que tener bien presente que debemos demandar a todos los posibles afectados,  salvo que contemos con un informe pericial que deslinde claramente responsabilidades y daños ( no es lo habitual). De no hacerlo así, el Juez -a iniciativa propia o de los propios demandados- nos va a oponer este defecto procesal al inicio del pleito y nos puede obligar a demandar a todos los responsables. Debemos ser conscientes que una sentencia sobre la humedad puede afectar a personas no llamadas al pleito y esto supone indefensión. Esta situación técnicamente se llama «falta de litisconsorcio necesario impropio» y un ejemplo claro de lo dicho nos lo da la SAP de Madrid de 7 de octubre de 2005 que versa sobre un tema de filtraciones en los que no fueron llamados a pleito todos los responsables ( ROJ SAP M 10855/2005)

Por tanto, antes de reclamar,  el abogado debe evaluar la trascendencia del pleito al cliente para que conozca los riesgos de una sentencia desfavorable; y el cliente debe preguntarle al abogado si ha hecho este ejercicio.

Esta doctrina no es aplicable para supuestos de reclamación por defectos constructivos frente al promotor de las viviendas pues éste responde solidariamente con el resto de agentes, en todo caso, salvo supuestos de fuerza mayor o responsabilidad de los propietarios.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.