No. Este tipo de incumplimientos entre promotor y compañía aseguradora no pueden perjudicar al comprador quien, en todo caso, debe cobrar su indemnización. Esta ha sido la opinión de nuestra jurisprudencia para estos supuestos en las siguientes sentencias: SSTS de 22 de septiembre de 1997, 30 de diciembre de 1998 y 8 de marzo de 2001 (Verlas en PODER JUDICIAL)