La base que sirve de cálculo para los intereses moratorios no incluye el IVA por entenderse sólo devengado en el momento que se produce el pago (STSJ de Madrid de 8 de septiembre de 2003 (Rec 2024/1999, FJ 2º).

INMOABOGADOS considera que aquellas certificaciones liquidatorias o posteriores a la recepción, al no tener el carácter de entregas a cuenta, sí deberían incluir el I.V.A. en la citada base de cálculo.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.