La base que sirve de cálculo para los intereses moratorios no incluye el IVA por entenderse sólo devengado en el momento que se produce el pago (STSJ de Madrid de 8 de septiembre de 2003 (Rec 2024/1999, FJ 2º).
INMOABOGADOS considera que aquellas certificaciones liquidatorias o posteriores a la recepción, al no tener el carácter de entregas a cuenta, sí deberían incluir el I.V.A. en la citada base de cálculo.
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