No. Son actos administrativos diferentes pues la calificación definitiva acredita el cumplimiento de las normativa jurídica y técnica de edificación de viviendas protegidas y la licencia de primera ocupación verifica que lo edificado se adapta al uso permitido y a lo autorizado en su día mediante la licencia de obras. En este sentido, ver STS 3ª 25 de marzo de 1985 (FJ 5º) (verlas en PODER JUDICIAL).
Hay Comunidades que exigen para obtener la licencia de primera ocupación la obtención de la Calificación Definitiva: por ejemplo en Madrid ( artº 154.7º de la Ley 9/2001) y en el País Vasco (artº 214.2.b) de la Ley 2/2006.
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