Sí. Hay que tener en cuenta que el artículo 17.2 de la Ley de Ordenación de Edificación establece un principio de responsabilidad individualizada para todos los agentes intervinientes en el proceso edificatorio (incluidos los propios usuarios y propietarios en comunidad) salvo que no pueda discernirse el grado de responsabilidad en el defecto, es decir, de quién es la culpa y en qué medida es el culpable. Sin individualización de responsabilidades los jueces condenarán a todos solidariamente, esto es, el perjudicado puede dirigirse a cualquiera de ellos para cobrar su indemnización o exigir la reparación del defecto. Un ejempo de condena solidaria entre Comunidad y constructora nos lo da la SAP de A Coruña de 15 de abril de 2002. Por lo general, las condenas solidarias son las más frecuentes.
A lo dicho, también hay que agregar algunos pronunciamientos de nuestras Audiencias Provinciales donde, ante la imposibilidad de individualizar las responsabilidades, condenan solidariamente a todos los corresponsables del daño, aún cuando no sean agentes intervinientes (por ejemplo al propietario de ático que impide la verificación de sus sumideros o no los mantiene: SAP de Santa Cruz de Tenerife 31 de enero de 2005 y SAP de Madrid de 23 de mayo de 2007).

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.