Actualmente, es muy habitual que, a los socios dados de baja o ex socios de una cooperativa, se les niegue información sobre las cuentas anuales o sobre otros acuerdos del Consejo Rector o de la Asamblea que puedan afectar a la liquidación de sus aportaciones.
Esto se soluciona, como ya hemos dicho en otro post, recabando el auxilio judicial mediante unas diligencias preliminares en el Juzgado de lo Mercantil competente del domicilio social de la Cooperativa. Se necesita abogado y procurador para ello. En dichas diligencias, el Consejo Rector no podrá aducir el secreto contable de los libros ni el secreto de sus propios acuerdos. Tampoco podrá limitarse la información a la emisión de certificaciones por parte de su Secretario.
El artículo 32.3 del Código de Comercio prevé un reconocimiento puntual sobre todos los libros de las sociedades, en la medida que se refieran a puntos concretos que tengan relación con la cuestión a debate. Por ejemplo, un ex socio podría examinar directamente el libro de actas del Consejo Rector ciñendo su reconocimiento únicamente a aquellos acuerdos relativos a la calificación y liquidación de su baja, a la posible existencia de adhesiones de socios que se subroguen en sus derechos y obligaciones, al examen de informes de tasación de su parcela o a otros acuerdos que, afectando directamente a terceros, puedan también influirle de forma indirecta.
Las diligencias preliminares también son idóneas para exigir las cuentas anuales de la Cooperativa, siempre que ésta no las haya depositado en el registro correspondiente, lo cual no es infrecuente.
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