Denegación prorroga forzosa en el alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del año 1964 establece ciertas causas por las que no procede la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de “renta antigua”. En concreto, queremos centrarnos en la primera causa dispuesta en el art. 62 de dicha norma:
1º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
En el artículo 63 y siguientes de la LAU de 1964 se regula cómo debe realizarse la notificación de la denegación de la prórroga forzosa al arrendatario, así como la aceptación u oposición por parte de éste.
En caso de que el inquilino acepte dejar la vivienda dentro del plazo de una año, el arrendador deberá indemnizar al arrendatario con la cantidad equivalente a un año de renta, y en caso de que el arrendatario abandone la vivienda en los seis primeros meses desde el requerimiento, tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente a dos años de renta.
En el supuesto de que no acepte los motivos esgrimidos por el arrendador para denegar la prórroga del arrendamiento, deberá fundar su oposición y en caso de que no contestase o simplemente se opusiese sin suficiente motivación, el arrendador podrá instar el desahucio a los seis meses y el arrendatario verá reducida su indemnización a la mitad.
Pues bien, uno de los mayores problemas que tiene el arrendatario es decidir si acepta o no los motivos alegados por el arrendador y el riesgo de perder parte de la indemnización que pudiera corresponderle. Y ello se debe a que la Ley, y así lo comparte la jurisprudencia, únicamente obliga al propietario a indicar en el requerimiento la causa por la que deniega la prórroga forzosa, pero sin necesidad de acreditación alguna, posicionándose en muchos casos a favor del arrendador, amparándose en el derecho del arrendatario a recuperar el uso de la vivienda si finalmente no se ocupase por el arrendador o sus familiares, (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de noviembre de 2012, ROJ: SAP M 19383/2012).
No obstante, destacamos las siguientes sentencias que abordan la necesidad de acreditar la citada necesidad: Sentencia Audiencia Provincial de Burgos de 11 de julio de 2006; Sentencia Audiencia provincial de Barcelona 19 de febrero de 2009, (ROJ: SAP B 5446/2009); Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres de 28 de marzo de 2006, (ROJ: SAP CC 213/2006) exige acreditar cierta solvencia económica para llevar una vida independiente por parte del hijo que pretende utilizar la vivienda; o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 30 de noviembre de 2012, (ROJ: SAP M 22386/2012), que exigió al arrendador acreditar problemas de salud para tener que utilizar la vivienda arrendada.
Francisco Javier Pérez Martínez
Abogado
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