Entendemos que no. El hecho de que el promotor no haya denunciado defectos de acabado en la recepción no libera de responsabilidad al constructor.
Debemos de tener en cuenta que el fenómeno anterior es muy habitual en promociones inmobiliarias donde el promotor también reúne la cualidad de constructor; en estos casos, el acta de recepción es muy sucinta o incluso inexistente (recepción tácita).
Apoya lo anterior e incluso afirma que la inexistencia de reservas en la recepción no hace prueba de su ausencia, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 14 de enero de 2010. Dicha sentencia manifiesta que pueden existir vicios o defectos en la obra no observados o con carácter oculto omitidos en la recepción.
Bajo nuestra opinión, efectivamente una recepción sin reservas no es prueba suficiente para considerar que un defecto de acabado se debe a una mala conservación o mantenimiento del edificio; las causas de los vicios constructivos deben examinarse en los dictámenes periciales que, a estos efectos, tendrán más importancia en el enjuiciamiento de la causa que el propio acta de recepción.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.