Diferencia entre fianza y aval
La fianza garantiza la devolución al arrendador del inmueble en buen estado (desperfectos) y las rentas debidas, mientras que el aval suele tener la finalidad exclusiva de garantizar el pago de la renta. En este sentido ver, Sentencia de la AP de Alicante de 3 de junio de 2009, de la AP de Sevilla de 3 de junio de 2008 y S.A.P de Toledo de 27 de noviembre de 2007.
Lo que cubre el aval no está tasado por una norma , por lo que su redacción será la que determine qué obligaciones están garantizadas por dicho documento.
Es muy frecuente que el aval sólo cubra impagos de renta pero también pueden agregarse cláusulas con referencias genéricas al resto de obligaciones del contrato; dichas cláusulas pueden ser perjudiciales para el inquilino en caso de avales “a primer requerimiento”, donde no se exige al arrendador probar la realidad de los daños ni la responsabilidad del arrendatario.
La figura del aval cobra sentido, por cuanto es una garantía otorgada por un tercero (normalmente una entidad de credito) y además porque permite al arrendador cobrar sin esperar a la conclusión del arrendamiento.
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