Depende. La gestora no tiene obligación legal de liquidar la Cooperativa o Comunidad salvo que, en el contrato de prestación de servicios que se haya celebrado, se incluya específicamente. Esta situación es más discutible en cooperativas constituidas por fases donde sí consideramos que puede ser obligatoria la liquidación económica de una fase si  el contrato de prestación de sevicios va a seguir vigente y se van a constituir nuevas fases o promociones por la misma Cooperativa.

Es frecuente que en cooperativas de viviendas o comunidades (sin fases),  la gestora cobre un plus adicional por la disolución, liquidación y extinción de la cooperativa. También es demasiado frecuente que las cooperativas de viviendas queden inactivas durante años suponiendo posibles fuentes de futuras contingencias  fiscales o jurídicas si su gestión se ha abandonado.

Se recomienda, en todo caso, que los cooperativistas o comuneros, aunque se hayan dado de baja, verifiquen la liquidación y extinción de la entidad a la que pertenecían.

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