Sí. En el caso (frecuente) que la gestora haya tenido una intervención decisoria en la promoción o en el supuesto de que el contrato que haya firmado así lo establezca (infrecuente), debe responder de los vicios o defectos constructivos como si de un promotor se tratara (Cfr. Artº 17.3 y 17.4 de la Ley de Ordenación de la Edificación).
Este fue el supuesto de la STS 25 de febrero de 2004 (verla en PODER JUDICIAL) en una comunidad de propietarios, y el de la SAP de Madrid de 15 de abril de 2008. En esta última resolución se considera responsable de vicios constructivos a IGS como gestora de PSV, atendiendo al protagonismo que ejerció en el desarrollo de la promoción.
INMOABOGADOS considera que tener intervención decisoria supone ejercer una influencia decisiva en la Comunidad de Propietarios o en la Cooperativa a la hora de elegir al resto de agentes intervinientes en la edificación (constructora, dirección facultativa, entidades aseguradoras, entidad de crédito, etc … ), así como a la hora de ser interlocutores de los mismos, siendo protagonistas en la toma de decisiones.
Así por ejemplo, puede ocurrir que, con muy pocos cooperativistas o comuneros, la gestora ya haya preseleccionado o preacordado compromisos con los citados agentes, o incluso tomado dinero a préstamo de la constructora.
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