Recientemente hemos tenido noticias ( El Bercial Universidad, Getafe ) que, en determinados ámbitos urbanísticos, una nueva liquidación de gastos de urbanización genera la devolución de dinero a favor de los socios de una cooperativa.
Esto se explica porque las cooperativas son miembros de las Juntas de Compensación, las promotoras de la urbanización exterior y de las infraestructuras del sector. Estas devoluciones pueden deberse a litigios que la Junta de Compensación ha mantenido frente al Ayuntamiento con resultado económico favorable para ella ( nada infrecuente). Una vez que esta entidad recibe el dinero debe repartirlo entre sus miembros y éstos a su vez entre sus socios, si es el caso.
Desgraciadamente, puede haber gestoras de cooperativas que, para no devolver el dinero, se escuden en el hecho de haber liquidado ya la baja del socio. Esto no es legal.
La responsabilidad del socio por el coste de su vivienda, una vez que le haya sido entregada la misma, es ilimitada y desde que causó baja en la Cooperativa ésta o su gestora tienen 15 años para liquidar su coste, de forma análoga a la que prevé la Ley en el caso de aportaciones de capital social (artº 51 de la Ley 27/1999 de Cooperativas). La liquidación deberá efectuarse sobre la base de cuentas anuales aprobadas por la Cooperativa.
El hecho de que. posteriormente a la baja. sobrevengan activos o pasivos que sean imputables a la vivienda entregada no le quita derecho al socio para cobrar o asumir su parte, siempre que estos derechos y obligaciones se hayan generado durante la permanencia del socio en la cooperativa.
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