( 30/10/2012. Actualizado a 08.11.2013)
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, considera abusivos e ineficaces los certificados de seguro de cantidades, a cuenta de la vivienda en construcción, efectuados por ASEFA para cooperativas. Ésta debe devolver las cantidades en caso de que el proyecto se trunque y al margen de lo que digan los certificados. Hemos dedicado un post con un breve análisis de la Sentencia recién publicada.
Consecuencia de esta sentencia, ya nos están llegando noticias de que, tanto ASEFA, como HCC, están estudiando acuerdos extrajudiciales con cooperativistas evitando posibles condenas. Habrá que ponderar las circunstancias de cada caso para saber si las ofertas que realicen estas aseguradoras realmente deben ser atendibles, antes de acudir o seguir con el pleito. En todo caso, aplaudimos la reacción de dichas entidades.
Si tiene alguna duda, o alguna de estas pólizas, puede utilizar nuestro consultorio gratuito enviando un email a: abogados@inmoabogados.es.
El 7 de mayo de 2010, advertíamos desde esta misma página ( ver más abajo) que determinadas aseguradoras estaban emitiendo pólizas que, bajo la apariencia de cubrir supuestos riesgos, estaban eludiendo la Ley 57/1968. Dicha norma exige que todos los anticipos de los cooperativistas tengan su devolución garantizada en caso de no entregarse las viviendas.
Estas pólizas aparentemente “garantizaban”, bajo la figura de un seguro de caución, que las cantidades se destinaban exclusivamente al desarrollo de la promoción inmobiliaria, y afirmaban expresamente, en su clausulad,o que no les era de aplicación la Ley 57/1968. El tiempo nos ha dado la razón y ya empiezan a dictarse pronunciamientos en la Audiencia Provincial de Madrid en los que NO se consideran válidas tales cláusulas:
1º Auto nº 243/2012 de 11 de julio de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 10, ROJ: AAP M 11788/2012, Nº de Recurso: 451/2012, Ponente: JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
2º Auto nº 6/2012 de 23 de enero de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 19, ROJ: AAP M 3694/2012, Nº de Recurso: 728/2011, Ponente: EPIFANIO LEGIDO LOPEZ.
3º Auto nº 109/2011 de 17 de mayo de 2011 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 13, ROJ: AAP M 7626/2011, Nº de Recurso: 761/2010, Ponente: MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
4º Auto nº 26/2011 de 3 de febrero de 2011 de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 18, ROJ: AAP M 2398/2011 , Nº de Recurso: 783/2010, Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ.
Aunque no se cita en ninguna de ellas la institución jurídica del fraude de ley, el resultado es el mismo: la aseguradora debe devolver el dinero a los cooperativistas si las viviendas no se entregaron.
En su alegato, las aseguradoras pretenden cubrir el riesgo de que las cantidades se destinen a fines distintos al desarrollo de la promoción pero … ¿qué riesgo hay en garantizar que las cantidades se destinen a fines distintos, cuando los ingresos van a una cuenta corriente intervenida por la propia aseguradora que no permite sacar dinero de ella si no se determina en el cargo o transferencia su destino?. Bajo nuestra opinión, no hay riesgo alguno.
Desgraciadamente destaca una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de octubre de 2012 en favor de ASEFA, en un supuesto concreto que creemos puede no ser aplicable a otros casos. Además, dicha sentencia es muy criticable dada la baja calidad de su fundamentacion legal. La crítica la hemos efectuado en: «http://hayderecho.com/2013/04/12/el-ultimo-escandalo-en-las-cooperativas-un-grave-error-judicial/»
También se alega, por parte de algún gestor de cooperativas, que no hay aseguradoras en el mercado que ofrezcan productos que se ajusten a la Ley 57/1968 en etapas tempranas del desarrollo inmobiliario. Esta afirmación puede ser cierta pero es que, en etapas tempranas del desarrollo ( antes de la obtención de financiación para construir las viviendas), el riesgo lo deben soportar los promotores del proyecto -normalmente los gestores- y no los consumidores cooperativistas anticipando su dinero.
En este link puede verse reciente noticia (08/11/2012) publicada en idealista, donde se informa sobre una condena contra HCC por este mismo tema: http://www.idealista.com/news/archivo/2012/11/08/0537523-la-aseguradora-hcc-devolvera-el-dinero-a-algunos-cooperativistas-afectados-del-sureste?xtor=EPR-75-%5besta_pasando_20121109%5d-20121109-%5bnotinmo_9_titular%5d-%5b%5d-%5b%5d»>NOTICIA SOBRE CONDENA A HCC POR POLIZAS DE COOPERATIVISTAS</
Recientemente estamos analizando supuestas “prepólizas individuales de afianzamiento de buen fin” de la Compañía BTA Insurance Joint ( LVBTA Suscripción S.L.) que participan de la misma configuración de fraude a la ley que hemos analizado. Respecto de estas “prepólizas” no nos constan pronunciamientos judiciales, luego puede ser que su uso o difusión haya sido claramente más restringido.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.