Para determinar si una fisura es un defecto de acabado, afecta a la habitabilidad del inmueble o compromete la estabilidad del mismo debe analizarse su origen. No importa la apariencia externa de la fisura sino la causa  desencadenante, a juicio de los peritos. Así por ejemplo:

a) Fisuras en paredes que se forman por ausencia de material flexible entre tabiques y forjados, son vicios ruinógenos que afectan a la habitabilidad del inmueble  (SAP de Barcelona de 16 de noviembre de 2006).

b) Fisuras que se deban a MOVIMIENTOS REOLÓGICOS producidas por las contracciones y dilataciones normales de toda edificación,  no son defectos constructivos (SAP de Madrid de 27 de enero de 2009 y SAP de Cantabria de 18 de febrero de 2003).

c) Fisuras en fachada debidas a recubrimientos de las juntas de dilatación con materiales rígidos, sí son vicios ruinógenos (SAP de Alicante 13 de julio de 2009).

d) Fisuras en pavimento de garaje por deficiente ejecución de cortes para evitar la dilatación del hormigón, son vicios ruinógenos que afectan al uso o funcionalidad del inmueble  (SAP de Madrid 8 de marzo de 2006).

e) Fisuras en paredes debidas a un exceso de grosor en el revestimiento, son ruinógenas y  afectan a la habitabilidad del inmueble (SAP de Bajadajoz  de 9 de julio de 2008.

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