Sí. El plazo de garantía debe computarse desde que las deficiencias se hayan subsanado y así se haya hecho constar en el acta aparte de la recepción firmado por el promotor y el constructor. Así se desprende de una lectura conjunta  de los artículos 6.2.d) y 17.1 in fine de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Este ha sido también el criterio utilizado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 27 de mayo de 2007.

La inexistencia del acta aparte de la recepción (muy habitual) no modifica este criterio, lo único que supondrá es una dificultad a la hora de probar cuándo se produjo la subsanación.

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