No. Hemos constatado, en sede de cooperativas de vivienda y en algunas ocasiones, el fraude de exigir elevadas aportaciones a capital social a los socios con el fin de encubrir un sobreprecio en la vivienda protegida. Desgraciadamente, esta situación, que podría acarrear también sanciones administrativas, es aceptada por el cooperativista que ya ve con buenos ojos ser adjudicatario de una vivienda a precios protegidos.
Como prueba de lo dicho también está la propia Consulta nº 2077/2033 de la Dirección General de Tributos de 4 de diciembre de 2003 de la que se desprende que, en ocasiones, dichas aportaciones a capital social pueden tener el doble carácter de ser pagos a cuenta de la vivienda y estar sujetas a I.V.A.
Sin embargo, la legislación cooperativa establece regímenes jurídicos bien distintos para lo aportado a capital social y para lo pagado a cuenta de la vivienda. Lo anterior puede ocasionar relevantes perjuicios al cooperativista. Especialmente importante es el hecho de que las aportaciones a capital social pueden verse minoradas por las pérdidas que exista en la cooperativa al pertenecer al patrimonio de la misma, mientras que los pagos a cuenta de la vivienda deberían de estar al margen de estas vicisitudes. Otro ejemplo, nos lo da la ley gallega en su artículo 121.2 que establece un plazo máximo de reembolso de un año para lo pagado en concepto de vivienda y de cinco años para lo pagado a capital social (artº 64.4).
Los pagos a cuenta de la vivienda se rigen por lo contratado entre el socio y la Cooperativa y, por tanto, cualquier imputación de pérdidas sobre ellos no puede efectuarla unilateralmente la Cooperativa, sino que debe ser aceptada expresamente por cada socio.
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