Una vez contestada la demanda no vemos viable que puedan añadirse al pleito (en la audiencia previa al juicio) pretensiones adicionales o complementarias sobre defectos constructivos puestos de manifiesto tras la contestación a la demanda. Éstos deben ser objeto de un procedimiento nuevo. Nosotros creemos que no podrían solicitarse daños y perjuicios de reparación de un automóvil producidos por un desprendimiento si lo único que se pedía en la demanda era la reparación del tejado. En sentido similar la SAP de Alicante de 30 de diciembre de 2008.

Sí podrían agregarse nuevos defectos siempre que tengan la misma causa que los inicialmente demandados y además siempre que sobre los mismos se pida lo mismo o su equivalente. Por ejemplo, fue el caso de la S.A.P. de Pontevedra de 9 de julio de 2009.

Dicho lo anterior, nuestras Audiencias sí están permitiendo que se sustituya en la audiencia previa la pretensión reparatoria de la demanda por una indemnizatoria para el caso de que el perjudicado no haya podido esperar a sentencia para reparar los defectos. Un ejemplo de esto es la SAP de Madrid de 14 de septiembre de 2006 o también la SAP de Sevilla de 17 de abril de 2009.

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