La exigencia de responsabilidades a subcontratas o suministradores puede manifestarse cuando claramente existe un mal material (mármoles, azulejos, parqué, etc…) o una instalación deficiente (calefacción, telecomunicaciones, energía solar, etc…)  y la empresa constructora está en concurso de acreedores.

Bajo nuestra opinión, el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación permite a la propiedad demandar directamente contra estos agentes, aunque existe alguna resolución judicial que ha considerado sobre la base del artículo 17.6  que los propietarios no tienen acción directa contra el suministrador y deben exclusivamente reclamar al promotor o al constructor ( Ver SAP de Murcia de 18 de noviembre de 2008 ); en supuestos de insolvencia del constructor, y a la vista de estas interpretaciones, puede ser conveniente plantear, con carácter subsidiario junto con la acción directa de resarcimiento, una  acción subrogatoria al amparo del artículo 1.111 del Código Civil. Sobre el concepto y limitaciones de la acción subrogatoria puede verse  en poderjudicial la STS de 25 de noviembre de 1996.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.