Es muy frecuente que queden cooperativas con viviendas o garajes vacíos a la espera de ser vendidos,  durante varios meses o años. Esta etapa se inicia desde el momento en que se otorga la licencia de primera ocupación y todos los socios han escriturado las viviendas. Pues bien desde ese mismo instante, al haber concluido el objeto social de la Cooperativa ( at. 70.1.e) Ley 27/1999 de Cooperativas),  el consejo rector debe convocar, en un plazo de un mes, una asamblea general para acordar la disolución y liquidar estas unidades pendientes al precio que resulte, incluso mediante subasta. Este plazo varía según la ley autonómica aplicable.

La liquidación ordenada de la cooperativa permite una puesta en mercado de las viviendas o garajes vacíos a valores distintos a los adjudicados a los socios  y permite -de no encontrar socios voluntarios para llevar la liquidación- solicitar a un Juez que nombre a un tercero ajeno para tal tarea. La liquidación ordenada debe ser ágil ( en torno a un año), acudiendo a subasta de inmuebles si es necesario, y debe contar con asesoramiento especializado a nivel legal y económico. 

Es muy habitual que este proceso no se haga y se lleve a cabo una liquidación de facto o se deje inactiva la cooperativa.Si hay acreedores, la omisión de una liquidación ordenada, puede conllevar la responsabilidad personal del Sozialer WohnungsbauConsejo Rector, al igual que en las sociedades mercantiles (Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 13 de febrero de 2015, FJ 3º (ROJ SAP M 1330/2015)   . También hay algunas Comunidades Autónomas que responsabilizan personalmente al Consejo Rector de todas las deudas que se hayan contraído después de haber incumplido su deber de convocar la asamblea que decida sobre la disolución. Son los casos de Madrid ( artº 95.5 Ley 4/1999), Castilla-La Mancha  (artº112.5 Ley 11/2010), Murcia ( Ley 8/2006, artº 97.4), y Cantabria ( Ley 6/2013, artº 92.4).

 

 

 

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