Normativa alquiler plaza de garaje

El alquiler de plazas de garaje no accesorias a la vivienda ( alquiladas con carácter independiente) se rige por el artº 1546 y s.s. del Código Civil por lo que su duración estará en función de lo pactado en el contrato o, en su defecto, del modo en que se pague la renta: por ejemplo, si la renta se paga todos los meses, la duración será de un mes,  si se paga todos los trimestres, la duración será trimestral,  etc… . Estos contratos suelen “prorrogarse” tácitamente  al final de cada periodo,  si el propietario no requiere al arrendatario la extinción y desalojo de la plaza de garaje durante los quince días posteriores a la conclusión de la duración acordada (1.566 Código civil).

En el caso de que la plaza de garaje se haya alquilado junto con una vivienda o su alquiler sea accesorio al de una vivienda, la duración del arriendo será la misma que la establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda; en estos supuestos, será de aplicación la legislación especial de arrendamientos urbanos.

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