El pasado 1 de agosto de 2014 entró en vigor el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo del Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Mediante la citada norma, la Comunidad de Madrid reguló y estableció unas condiciones y requisitos para poder llevar a cabo la explotación de apartamentos y viviendas de uso turístico, en auge dentro del sector turístico, como son los. Destacamos los siguientes aspectos del Decreto:
– La actividad turística debe realizarse durante un periodo mínimo de tres meses continuados al año y bajo una única titularidad empresarial por establecimiento (art. 3)
– Presentación de una declaración responsable de inicio de actividad e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas (art. 11 y 17).
– Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un período inferior a 5 días, ni utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio para impedir una inspección (art. 17.3).
– Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves (hasta cuatro), según la categoría y los servicios e instalaciones que ofrezcan (superficie, equipamiento, consejería, bar, etc.) (art. 10).
– Exhibición de una placa distintiva oficial (art. 20).
Uno de los puntos más controvertidos del Decreto es la prohibición de contratar una vivienda de uso turístico por un período inferior a cinco días, lo que parece una medida en favor de los establecimientos hoteleros convencionales. Tanto es así, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha decidido recurrir dicha disposición al considerar que atenta contra la libre competencia y perjudica a los consumidores.
Pues bien, transcurridos casi dos años desde su entrada en vigor, estamos empezando a tener noticias acerca de la apertura de expedientes sancionadores por el incumplimiento de dicha regulación. Incluso se están planteando sanciones frente a los populares portales y plataformas en los que se publicitan esta clase de establecimientos.
Las posibles sanciones están recogidas en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, pudiendo oscilar entre los 3.000 € y 300.000 €, y con la suspensión o clausura del establecimiento, en función de la gravedad de la infracción.
-Actualización- Si anteriormente hacíamos referencia al recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 8 de junio de 2016, ha dictado Sentencia (Roj: STSJ M 4219/2016) estimando dicho recurso y estableciendo que impedir el alquiler por períodos inferiores a cinco días “restringe la competencia y no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal”. Asimismo, sostiene que es contraria a la directiva comunitaria sobre mercado interior y a la Ley 17/09 relativa al libre acceso a las actividades de servicio, así como la Ley de Unidad de Mercado.
Fco. Javier Pérez Martínez
Abogado
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