El pasado 1 de agosto de 2014 entró en vigor el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo del Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Mediante la citada norma, la Comunidad de Madrid reguló y estableció unas condiciones y requisitos para poder llevar a cabo la explotación de apartamentos y viviendas de uso turístico, en auge dentro del sector turístico, como son los. Destacamos los siguientes aspectos del Decreto:

– La actividad turística debe realizarse durante un periodo mínimo de tres meses continuados al año y bajo una única titularidad empresarial por establecimiento (art. 3)

– Presentación de una declaración responsable de inicio de actividad e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas (art. 11 y 17).

– Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un período inferior a 5 días, ni utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio para impedir una inspección (art. 17.3).

– Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves (hasta cuatro), según la categoría y los servicios e instalaciones que ofrezcan (superficie, equipamiento, consejería, bar, etc.) (art. 10).

– Exhibición de una placa distintiva oficial (art. 20).

 

hotel icon

Uno de los puntos más controvertidos del Decreto es la prohibición de contratar una vivienda de uso turístico por un período inferior a cinco días, lo que parece una medida en favor de los establecimientos hoteleros convencionales. Tanto es así, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha decidido recurrir dicha disposición al considerar que atenta contra la libre competencia y perjudica a los consumidores.

Pues bien, transcurridos casi dos años desde su entrada en vigor, estamos empezando a tener noticias acerca de la apertura de expedientes sancionadores por el incumplimiento de dicha regulación. Incluso se están planteando sanciones frente a los populares portales y plataformas en los que se publicitan esta clase de establecimientos.

Las posibles sanciones están recogidas en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, pudiendo oscilar entre los 3.000 € y 300.000 €, y con la suspensión o clausura del establecimiento, en función de la gravedad de la infracción.

 

-Actualización- Si anteriormente hacíamos referencia al recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,  la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 8 de junio de 2016, ha dictado Sentencia (Roj: STSJ M 4219/2016) estimando dicho recurso y estableciendo que impedir el alquiler por períodos inferiores a cinco días “restringe la competencia y no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal”. Asimismo, sostiene que es contraria a la directiva comunitaria sobre mercado interior y a la Ley 17/09 relativa al libre acceso a las actividades de servicio, así como la Ley de Unidad de Mercado.

Fco. Javier Pérez Martínez

Abogado

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