A veces sucede que el arquitecto o aparejador que firma el certificado final no es quien ha dirigido todas las obras. Es posible que quien inició los trabajos haya dado su relevo a un compañero y que sea éste quien concluya la obra. A la hora de efectuar este tipo de relevos, el arquitecto o aparejador que suscribe dicho certificado responde frente a los propietarios de la edificación del trabajo efectuado por su anterior compañero, salvo que el técnico entrante efectúe alguna reserva por la labor de su anterior compañero. Responsabilizado por el vicio o defecto, el técnico entrante siempre podrá repetir contra el técnico realmente responsable. La firma del certificado final de obra supone garantizar frente a los propietarios que la obra se ajusta a proyecto y que es apta para el fin al que se la destina (SAP de Madrid de 17 de junio de 2011).

Este razonamiento ha sido expresado por la STS de 5 de marzo de 2001 y también es una de las bases por las que el artº 17.7 de la Ley de Ordenación de la Edificación responsabiliza solidariamente al arquitecto director de obra de los vicios de proyecto aunque éste sea de otro arquitecto.

La SAP de Madrid de 22 de diciembre de 2010 responsabiliza solidariamente al aparejador entrante de vicios originados en la intervención de su predecesor al no efectuar reserva alguna. Quedan a salvo las responsabilidades internas que entre aparejadores pudieran ventilarse en un pleito posterior.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.