Depende. Algunas leyes cooperativas autonómicas, exigen que sea la Asamblea General quien acuerde la exigencia de otros medios de financiación distintos a las aportaciones sociales (por ejemplo: artº 31.2.d) de la Ley 4/2002 de Castilla y León. También la Ley 4/1999 de Cooperativas de Madrid (artº 117. f) exige unas pautas básicas de convocatoria de la Asamblea General en la que se analicen desviaciones económicas superiores al IPC, por lo que podemos deducir que el acuerdo de la Asamblea General es necesario. Estas pautas en la convocatoria las hemos visto también en estatutos sociales de sociedades cooperativas sujetas a la ley estatal.
La Ley estatal de cooperativas no establece con claridad si estas decisiones deben ser tomadas en Asamblea General, pero sí dice (artº 52.3) que los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados (la vivienda) no integran el capital social y están sujetas a las condiciones contratadas con la cooperativa.
De lo anterior se concluye que:
1º La decisión de la cooperativa de subir los “precios” debe ser acordada o por el Consejo Rector o por la Asamblea General según establezca la ley o los estatutos.
2º Tomada la decisión por los órganos sociales de la cooperativa, aún es necesario el consentimiento expreso e individual de cada cooperativista mediante el correspondiente contrato. Si no está dispuesto a aceptar este incremento, entendemos que debería solicitar la baja motivada que, en todo caso, debería ser calificada como justificada.
Nosotros siempre recomendamos que sea una decisión adoptada por la Asamblea General con el mayor consenso posible pues luego debe recabarse la firma de todos y cada uno de los socios afectados.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.