La gestora no puede convocar una Asamblea General de una Cooperativa. Es una facultad que por ley corresponde en exclusiva al Consejo Rector (artº 23.1 y .3 de la Ley 27/1999 de Cooperativas). En Comunidades de Propietarios es frecuente que la gestora sea la propia administradora de la Comunidad, por lo que habrá una previsión en sus estatutos que le faculte para convocar.

NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.