Salvo circunstancias realmente excepcionales o fenómenos atmosféricos encuadrables en el supuesto de fuerza mayor, las circunstancioas meteorológicas ( lluvias, heladas, vientos, etc …) no justifican el retraso ni aunque exista previsión contractual al respecto ni aunque las lluvias estén acreditadas por informes de la Dirección Facultativa o certificados de la Agencia Estatal de Meteorología.

INMOABOGADOS ha constatado en la práctica que todas estas circunstanscias tiene el carácter de previsibles para un promotor profesional a la hora de establecer plazos de entrega (en este sentido SAP de Madrid 19 de diciembre de 2007).

Un posible criterio sobre qué fenómenos atmosféricos pueden ser encuadrables en supuestos de fuerza mayor nos lo dá el artº 2 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.